Contratación pública responsable

Contratación pública en práctica…

Autor: Jaime F. Sánchez A.

Revisor: Santiago Villafuerte M.

Contratación pública para situaciones de emergencia – caso ecuatoriano

La contratación pública para situaciones de emergencia son, obviamente, inesperadas y por ello no todas las entidades que conforman la administración pública están preparadas, sobre todo para el abastecimiento de bienes, servicios y obras necesarias para enfrentar tales situaciones, como las que hoy en día están ocurriendo en todo el mundo con la pandemia de Covid-19 (Coronavirus) y, claro, Ecuador no escapa.

Con esta circunstancia se eleva la demanda del servicio de salud, lo que implica una respuesta de parte de las instituciones que conforman la Red Pública Integral de Salud, así como de la administración pública que, en su nivel de competencia, tenga que afrontar esta situación de emergencia.

Por la naturaleza de este escenario podrían no existir en stock materiales e insumos médicos necesarios, por lo que pudiesen concurrir contrataciones con riesgo de fraude, lo que implicaría el aprovechamiento de esta circunstancia de emergencia como mecanismo elusorio o evasivo ante otros procedimientos comunes de contratación pública en condiciones acordes al Plan Anual de Contratación.

La razón que motiva esta anomalía puede ser un conjunto de causas, entre las cuales quisiera referirme -sin tanta retórica- tan solo al desconocimiento del proceso previsto en la Ley, con la finalidad de que aquellas personas honestas involucradas directamente con las compras públicas realicen con seguridad su labor de abastecimiento para enfrentar la emergencia.

El Organismo encargado de la supervisión de las compras públicas en Ecuador, SERCOP, emitió recomendaciones para las compras por la emergencia sanitaria (circular SERCOP-2020-0012-C de 2020-03-16). En lo principal, esas recomendaciones dicen lo siguiente:

  1. Ceñirse a lo dispuesto en el Art. 57 de la LOSNCP.
  2. Regirse por el Título VII de la Codificaciones de Resoluciones de SERCOP.
  3. Respetar los principios del art. 4 de la LOSNCP.
  4. Publicar la resolución de emergencia.

Nota: Estas recomendaciones o las disposiciones legales invocadas podrían ser reformadas, por lo que se sugiere mantener constante vigilancia a su vigencia en el Portal de Compras Públicas, además se considerará el Dictamen de Constitucionalidad No. 1-20-EE/20 emitido por la Corte Constitucional del Ecuador en relación al Decreto Ejecutivo No. 1017.

Estudiar cada disposición enunciada en las recomendaciones puede resultar engorroso, pero necesario, para evitar futuros inconvenientes o malos entendidos. De hecho, estas recomendaciones pretenden evitar – como ya se dijo- que se comentan abusos o fraudes por parte de personas inescrupulosas que pudieran aprovecharse de estas circunstancias para beneficiarse de los escasos recursos públicos disponibles.

Hasta la elaboración de este artículo (2020-04-04) esas recomendaciones del SERCOP se traducen en algunos controles, los cuales hemos consolidado en una lista de chequeo, perfectible -por supuesto-, que puede descargarse gratuitamente, para facilitar la continuidad de las compras públicas:

Controles para contratación pública en emergencia

RequisitoCumple/ No cumpleObservación
1¿Se emitió la Resolución de emergencia? La declaratoria efectuada por el Presidente de la República no suple a la declaratoria de la entidad contratante.
2¿La resolución fue emitida por la máxima autoridad? La Codificación de SERCOP permite que también la emita un delegado, pero, por jerarquía normativa, se recomienda que sea la máxima autoridad, como dice la Ley.
3¿La resolución está motivada?
¿Describe la situación concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva de la fuerza mayor o caso fortuito?
¿Se resalta la inmediatez e imprevisibilidad?
 Si una resolución no se ajusta a estas características se la tomará como elusión de procedimientos.
4¿Los bienes, servicios u obras a contratar o contratados tienen DIRECTA relación con la situación de emergencia? Se prohíbe contratar lo que no tenga relación con la emergencia
5¿La duración declarada en la emergencia NO supera los 60 días de plazo o el tiempo declarado por el Presidente de la República? Se prohíbe contratar con plazos superiores a la duración de la emergencia declarada.
6¿La resolución ha sido publicada en el Portal de Compras Públicas? 
7Previo a la compra ¿Se realizó un análisis transparente de la oferta existente en el mercado? Se recomienda en lo aplicable y oportuno seguir al numeral 2 del Art. 9 de la Codificación de Resoluciones de SERCOP.
8¿Se procuró tener parámetros objetivos que respalden el precio referencial?  
9¿Se emitió la certificación de disponibilidad presupuestaria? “No se podrá contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria”
10¿Se aplicaron los principios de TRANSPARENCIA, CONCURRENCIA, TRATO JUSTO E IGUALDAD? Art. 4 de la LOSNCP
11¿Los contratos, órdenes de compra o facturas están firmadas y emitidas en forma escrita? SERCOP prescribe como obligatorio.
12Suscrito el contrato ¿se presentaron las garantías respectivas?  
13¿Se recopila toda la información generada en un expediente por cada contratación?  
14¿Se publica la información relevante? (Resolución, registro de la fecha de inicio, contratos, órdenes de compra o factura, causa que motiva a que no se contrate por régimen común)  
15¿La información relevante se pública dentro de los 2 días posteriores a la fecha de cada documento?  
16¿Se emiten informes parciales y estos se publican en el Portal? (número de contrataciones, objeto, nombre y RUC de contratistas, monto contractual) 
17¿Los informes parciales y periódicos se publican cada 10 días?  
18Si se ha superado la emergencia ¿Se publicó el informe con el detalle de las contrataciones, VINCULADO a la declaratoria inicial?  
19Si se ha superado la emergencia ¿El informe final contiene lo exigido por SERCOP?  
1. Número y fecha de la resolución que declaró la emergencia;
2. Número de contratos efectuados para superar la emergencia;
3. Objeto de cada contrato efectuado;
4. Identificación del o los contratistas con su respectivo número de RUC;
5. Plazo de duración de la emergencia;
6. Valor de cada contrato, incluyéndose reajustes, contratos complementarios o cualquier otra situación que permita cuantificar con exactitud el valor invertido en la emergencia;
7. Resultados de la contratación con indicación de bienes adquiridos, servicios prestados, productos de consultoría y obras construidas, según sea el caso, con referencia al cumplimiento de sus respectivas obligaciones; y,
8. Indicación clara de las situaciones de hecho que se lograron corregir o superar con los resultados de la contratación.  
  
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Complementariamente a esta lista de chequeo, como parte del sistema de control interno institucional, se recomienda establecer un proceso de trabajo en el cual se indique claramente la actividad que cada persona debe realizar, cuidando las atribuciones de cada uno, los niveles de autorización o aprobación y de la adecuada separación de funciones incompatibles.

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Fuentes de consulta:

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