El Reajuste del Anticipo: ¿Un 'regalo' para el contratista o un dolor de cabeza para el Administrador y para el Auditor
Si eres Administrador de Contrato, Fiscalizador o parte de una unidad financiera, es casi seguro que te has topado con esto:
Durante la ejecución de la obra pública, el contratista presenta el cálculo para el reajuste de precios del anticipo. Y ahí es donde todos se miran y surgen las grandes dudas:
- ¿Ese dinero que le pagamos por reajuste se lo debe quedar el contratista?
- ¿O debemos descontárselo (amortizarlo) en las planillas, igual que el anticipo original?
- Y, si le vamos a dar más dinero, ¿deberíamos pedirle que aumente la garantía (la póliza) de anticipo?
Esta confusión es real y muy riesgosa. Un error aquí puede terminar en un informe con responsabilidades administrativas y/o civiles de Contraloría (si quieres saber más sobre responsabilidad culposa, revisa este artículo).
Queremos explicarte este tema de forma sencilla, basándonos en el análisis técnico de la normativa y en lo que ya ha dicho la Procuraduría General del Estado en su Oficio N.º 14849.
El error conceptual: ver el reajuste como un “pago extra”
Muchos ven el reajuste del anticipo como un pago nuevo, un “bono” o un ingreso que compensa al contratista por la inflación. Pero esto es un error.
Piénsalo de esta manera: el anticipo no es un pago, es un financiamiento. Es un préstamo que la entidad le da al contratista para que pueda arrancar la obra.
El reajuste de precios (que ordena el artículo 127 del RGLOSNCP) lo que hace es actualizar el valor de ese préstamo para que no pierda su poder de compra.
Me explico mejor: si la entidad te prestó USD 50.000,00 como anticipo, y un tiempo después las variaciones de precios hacen que necesites USD 5.000,00 más para comprar los mismos materiales, la entidad te los entrega.
Pero ahora, ¿cuánto te financió la entidad en total? Exacto: USD 55.000,00.
Ese es el concepto clave: no tienes un anticipo de USD 50.000 y un pago de USD 5.000. Tienes un único fondo de anticipo actualizado de USD 55.000,00.
Respondiendo las grandes dudas (El deber ser)
¿Se debe amortizar (descontar) el reajuste del anticipo?
Rotundamente, SÍ.
Si el fondo total financiado fue de USD 55.000,00, el contratista debe restituir los USD 55.000,00. La Procuraduría General del Estado es clara en esto: se le debe dar el “mismo tratamiento”.
Si como administrador solo amortizas los USD 50.000,00 originales, estarías permitiendo que el contratista se quede con USD 5.000,00 de fondos públicos sin devengarlos.
¿Se debe exigir la ampliación de la garantía?
SÍ. Y debes hacerlo antes de pagar el reajuste.
La Ley (artículo 75 de la LOSNCP) te respalda: la garantía debe cubrir el 100 % del monto entregado.
Si tu garantía original solo cubre USD 50.000,00, pero vas a entregar USD 5.000,00 más (aumentando el fondo a USD 55.000,00), tienes un “hueco” de USD 5.000,00 sin asegurar.
Como administrador del contrato, tu deber es exigir la ampliación de la garantía (póliza) antes de autorizar el pago de esos USD 5.000,00. Pagar sin tener la garantía actualizada es una falla de control grave.
La mirada del auditor: ¿Qué se busca en el control posterior?
Ahora, pongámonos el otro sombrero. Si eres auditor gubernamental, este tema es un punto de control clave en tu examen especial a una obra. (Si te interesa conocer más sobre el alcance de la auditoría, revisa este artículo.)
¿Qué es lo que vas a verificar? Sencillo: vas a seguir el rastro del dinero.
Paso 1: ¿Cuánto se entregó?
Pides los comprobantes de pago. Sumas el anticipo original (ej. USD 50.000,00) más todos los pagos por “reajuste de anticipo” (ej. USD 5.000,00). El total entregado es tu Fondo Actualizado (USD 55.000,00).
Paso 2: ¿Cuánto se garantizó?
Solicitas las garantías entregadas por el contratista. Verificas que antes de pagar esos USD 5.000,00 del reajuste, el administrador haya obtenido la ampliación de la garantía para cubrir los USD 55.000,00.
Si no lo hizo, ahí tienes tu primer hallazgo: “Pago de reajuste de anticipo sin la garantía suficiente que respalde el total de los fondos entregados.”
Paso 3: ¿Cuánto se devolvió?
Tomas todas las planillas de avance de obra y verificas el rubro “Amortización de Anticipo”. Sumas todas las amortizaciones y las comparas con el Fondo Actualizado (USD 55.000,00).
Paso 4: El hallazgo (si existe)
Si al final de la liquidación, el contratista solo devolvió USD 50.000,00, tienes tu segundo hallazgo: “Fondo de anticipo no devengado en su totalidad, por inobservancia en el cálculo de amortización sobre los valores reajustados.”
Ese saldo pendiente (los USD 5.000,00) es un valor a favor de la entidad que el administrador y el fiscalizador no controlaron. Y eso, colega auditor, deriva en responsabilidades.
El resumen para todos (gestores y auditores)
El reajuste del anticipo no es un regalo. Es una actualización del financiamiento.
Para el Gestor Público
Tu doble deber es:
- Control previo: exigir la ampliación de la garantía antes de pagarlo.
- Control concurrente: asegurarte de que el monto total actualizado (original + reajuste) se amortice en las siguientes planillas.
Para el Auditor
Tu deber es verificar esos dos controles:
- Que el 100 % del fondo entregado haya estado 100 % garantizado.
- Que el 100 % del fondo haya sido 100 % amortizado.
Así protegemos los fondos públicos y, sobre todo, blindamos la gestión (o evidenciamos dónde falló).
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