alcance de la auditoría gubernamental

El alcance de la Auditoría Gubernamental

ADVERTENCIA: Esto es lo que todo Auditor en Ecuador debe saber acerca del alcance de la Auditoría Gubernamental

Tiempo de lectura: 12 minutos

Continúa leyendo si eres Auditor Gubernamental y no quieres perder tu valioso tiempo, porque te voy a hablar de lo importante que es el alcance de la Auditoría Gubernamental en tus hallazgos y en las propuestas de responsabilidades.

Esta información será útil para ti si es que tú:

  • Realizas Auditoría Gubernamental en Ecuador (referencial para otros países) y no quieres perder tu valioso tiempo.
  • Estás iniciando en la Auditoría Gubernamental.
  • Estudias alguna materia relacionada con la Auditoria.

Quiero explicarte este tema de la manera más sencilla y práctica posible.

Mira, el alcance de Auditoría Gubernamental es la delimitación o demarcación del trabajo investigativo que el Auditor Gubernamental está autorizado a realizar.

Piensa que estás en un terreno donde no puedes construir más allá de su contorno, como en la siguiente imagen.

alcance de la auditoría gubernamental

Como lo ves, el alcance es la delimitación del trabajo de la Auditoría. Vale resaltarlo. ¿Sabes por qué debe resaltarse?

Porque no debe caber duda sobre cuáles son los límites del trabajo; es decir, desde dónde y hasta dónde debe investigarse.

Me explico un poco más:

Para efectuar una Auditoría, como en cualquier investigación, es indispensable conocer y comprender, previamente, qué es lo que debe auditarse.

Si eso no se sabe, los límites y los resultados estarían abiertos a cualquier interpretación Y ¿Qué crees que pudiera interpretarse de esos resultados? Muchas discusiones habría seguramente.

Una de las muchas discusiones en Auditoría Gubernamental es sobre las repercusiones que tiene el alcance de la auditoría en la determinación de responsabilidades y en las sanciones.

Para responder a esta pregunta, es importante que sepas que la Auditoría Gubernamental está bastante ligada a los principios de la potestad de control y de sanción, entre ellos, el principio de legalidad.

Ese principio consiste en hacer tan solo lo que dice la ley. Y ¿Qué dice la ley al respecto? Puedes revisar la Constitución de tu país y la ley de carácter orgánico que rige la actuación del ente de fiscalización superior.

Para el caso del Ecuador, el principio de legalidad se establece en el artículo 226 de su Constitución, así:

Art. 226. - Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

La ley orgánica de Ecuador, que es la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) prevé algunas disposiciones relacionadas con este tema.

Cuando se trata de exámenes especiales, la disposición principal, en mi opinión, es el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE), que dice:

“Examen Especial.- Como parte de la auditoría gubernamental el examen especial verificará, estudiará y evaluará aspectos limitados o de una parte de las actividades relativas a la gestión financiera, administrativa, operativa y medio ambiental, con posterioridad a su ejecución, aplicará las técnicas y procedimientos de auditoría, de la ingeniería o afines, o de las disciplinas específicas, de acuerdo con la materia de examen y formulará el correspondiente informe que deberá contener comentarios, conclusiones y recomendaciones.”

También lo dice el artículo 26 de la misma Ley que en la parte pertinente dice:

“…Los informes de auditoría gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, tendrán el contenido que establezcan las normas de auditoría y más regulaciones de esta Ley…

Estas transcripciones quieren decir que en cada auditoría gubernamental deben revelarse únicamente hallazgos que tengan relación con el alcance definido en una orden de trabajo. Esto tiene una razón técnica relacionada con la seguridad jurídica prevista en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador:

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. – (…)

(a propósito, si quieres aprender más sobre esto, tenemos disponible el curso de planteamiento de hallazgos en Auditoría Gubernamental)

Precedentes

De esto, hay antecedentes judiciales, por ejemplo, en una sentencia contenciosa administrativa, refiriéndose a la definición de seguridad jurídica, se cita a la Resolución de casación de 11 de julio de 2002:

“(..) el conjunto de condiciones necesarias para anticipar las consecuencias jurídicas de la conducta personal y de la de terceros”, que como principio constitucional “significa que el orden jurídico proscribe cualquier práctica en el ejercicio del poder que conduzca a la incertidumbre, es decir, a la imposibilidad de anticipar o predecir las consecuencias jurídicas de la conducta “, por lo tanto este principio del derecho prohíbe que las distintas leyes y normas atenten “directamente contra la seguridad jurídica en cuanto establezcan reglas de alcance general de cuya aplicación se genere la incertidumbre jurídica.”.-
Que, bajo la línea de ideas expuesta se infiere que la certeza y previsibilidad respecto de las conductas ejercidas por el Estado y en particular la Contraloría General del Estado y de la aplicación de las normas, son los elementos centrales que emanan del principio de seguridad jurídica.- Que, la Constitución de la República prescribe el derecho a la seguridad jurídica, en su Art. 82 como: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

Fuente: Función Judicial. Sentencia del juicio 17811-2018-00029.

Te parafraseo: esta sentencia asociada con el alcance de la Auditoría Gubernamental nos dice que:

  • No debe haber un alcance general.
  • No debe generarse incertidumbre jurídica.
  • Debe haber certeza y previsibilidad.
  • Debe haber seguridad jurídica.

Con esta explicación, pareciera suficiente saber que es necesario delimitar adecuadamente un trabajo de investigación; sin embargo, aún quedan dos problemas por resolver que los paso a explicar.

Si en el alcance de un examen especial se tiene previsto analizar “operaciones administrativas y financieras” de los años 1, 2 y 3, de la entidad A, se entiende que los procedimientos y resultados deberían orientarse a ese “rubro” (operaciones administrativas y financieras), a ese “período” (años 1, 2 y 3) y en esa “entidad” (entidad A). Esos son los “límites”.

Del ejemplo, habría dos posibles tipos de problemas:

  1. El primero, si se reportasen aspectos que no tengan relación con el alcance. En este caso significaría un exceso en la atribución del auditor gubernamental.
  2. El segundo, si no se analizasen todas las transacciones de ese rubro. En este caso, implicaría falta de investigación.

Expliquemos uno a uno.

Exceso en la atribución

Digamos que, si el Auditor está autorizado solamente a examinar los “procesos de contratación”, pero presenta resultados de otro rubro (de Ingresos, por ejemplo), estos podrían no tener efecto “legal” sobre las responsabilidades que pudieran desprenderse por incorrecciones en el rubro Ingresos.

Esto es así por aplicación del principio de legalidad explicado anteriormente, que -en resumen- es la obligación que tiene el servidor público de hacer tan solo lo que dice la ley.

También podría ocurrir lo contrario; es decir, si se ha definido un alcance con límites amplios, la investigación de la Auditoría Gubernamental podría no ser efectuada completamente, principalmente por falta de recursos, por ejemplo, no disponer de suficiente tiempo o reducido equipo de trabajo.

Digamos que se ordene examinar a las “operaciones administrativas y financieras” de 5 años, en una entidad que realiza miles o millones de actividades y de transacciones.

Si a ese ejemplo se suma una asignación de tiempo limitado o de equipo insuficiente, es muy probable que no se logren examinar esas miles o millones de “operaciones administrativas y financieras”.

Por tanto, eso significaría que al finalizar (aprobar) la investigación se estaría frente a un “caso juzgado”, lo que implicaría “bendecir” irregularidades significativas no detectadas si las hubiera.

¿Sabes por qué digo “bendecir”? Bueno, porque no deberían examinarse nuevamente al rubro, período y entidad por el respeto al principio del debido proceso, específicamente, en cuanto al derecho de no ser juzgado dos veces por la misma causa.

Alcance de la auditoría gubernamental.- Recursos escasos

(Por acaso, esto y mucho más te lo explicamos en el curso de hallazgos en Auditoría gubernamental)

Pero, ¿qué debe incluirse en el alcance y cómo se la determina? Te respondo ahora mismo.

Imagina que como Auditor realizarás una Auditoría a los estados financieros.
Ese tipo de auditoría, por si no lo sabes, tiene por objeto determinar la razonabilidad de saldos de los estados financieros.
Para hacer esa auditoría, sería necesario establecer cuáles serían los años o ejercicios fiscales a ser auditados, digamos 2019 y 2020.
Ojo que esa modalidad de Auditoría se realizaría en un ente contable que hubiere emitido los estados financieros, por ejemplo, digamos que esa entidad ficticia se llame Mitadelmundo.
En este caso, el alcance del ejemplo estaría delimitado por:

  1. La modalidad de la Auditoría: Auditoría Financiera
  2. Período a examinar: años completos y terminados 2019 y 2020
  3. Ente contable: Mitadelmundo.
  4. Rubro: estados financieros (o cuentas de esos estados financieros)

Estos cuatro datos son INDISPENSABLES en la definición del alcance de la Auditoría Gubernamental en cualquier modalidad (caso ecuatoriano y el de muchos países), por ejemplo, en exámenes especiales, exámenes especiales de ingeniería, auditoría ambiental, auditoría de obras públicas.

Ahora que ya sabes qué es lo que debe incluirse en el alcance, ahora pasemos al cómo se lo determina.

¿Cómo se determina el alcance de la auditoría gubernamental?

A diferencia del sector privado, donde el alcance del trabajo se define en un contrato acordado entre el cliente y el auditor; en el sector público, mejor dicho, en Auditoría Gubernamental (caso Ecuador y en muchos otros países), se lo establece en una orden de trabajo, la cual obedece a una necesidad de fiscalización proveniente de un plan global o de un requerimiento imprevisto.

Ese alcance en Auditoría Gubernamental no se lo establece por acuerdo entre los auditados y auditores, pues, se trata de un asunto delicado: fiscalizar los recursos públicos, de lo cual pueden derivarse responsabilidades y sanciones si es que se detectasen incorrecciones en su manejo.

Como te lo había mencionado, hay cuatro partes imprescindibles en la definición del “alcance” para la auditoría gubernamental:

  1. Modalidad de auditoría (auditoría financiera, examen de ingeniería, examen especial, etc.)
  2. Ente contable / ente o entes (institución o instituciones donde se efectúen las transacciones sujetas a investigación)
  3. Rubro/s (las transacciones, procesos, cuentas contables, ciclos, partidas presupuestarias, etc.)
  4. Período (fecha inicial y final en que se ejecutaron los rubros a ser investigados)

Sin embargo, de estos 4 datos, para que el alcance sea determinado con la mayor propiedad posible, a esos elementos debería sumarse una investigación preliminar o investigación previa acerca de auditorías pasadas en esos entes contables, para comprobar que no vaya a existir un “doble juzgamiento” con nuevas auditorías y para asignar los recursos necesarios (tiempo y equipo)

Como te lo había mencionado, definir estos datos del alcance de Auditoría Gubernamental faculta al Auditor Gubernamental a realizar su investigación y a emitir sus resultados solamente si estos están dentro de ese alcance.


Pero, hay algo que aún causa inconvenientes y que tiene relación con la siguiente pregunta:

Si auditoría examina tan solo a muestras ¿Qué pasaría si no se selecciona a un elemento que pueda tener un error significativo?

Esta pregunta es muy relevante para el Auditor Gubernamental porque, por un lado, está la necesidad de hacer la investigación según el alcance de la Auditoría Gubernamental; y, por otro, están los recursos disponibles con los cuales debe el Auditor efectuar su investigación.

Entonces, aparece una discusión en torno a ello y es justamente el tema de este artículo: ¿debe auditarse a todo el universo o a una muestra?

La respuesta a esta pregunta es: depende.

Depende de cuán acertada deba ser la opinión profesional del Auditor Gubernamental que hace la investigación y de cuánto riesgo exista en los rubros a examinar.

Seguramente dirás que siempre debería hacerse la investigación a un 100% de las transacciones, pero eso -para ser francos- es una utopía ya que hacerla de esa manera implicaría REHACER las transacciones y eso significaría un reproceso.

Cuando los recursos son escasos, la investigación científica prevé la utilización del muestreo, pero, existe el inconveniente “legal” con el cual deviene la controversia del “doble juzgamiento”; es decir, si en una auditoría NO se analizó un elemento muestral que resultare ser un caso de fraude ¿se estaría frente a un caso auditado-juzgado?

En Auditoría, cuando se selecciona una muestra para análisis, se corre el riesgo de NO seleccionar a los elementos que tengan incorrecciones.

Eso está previsto en la técnica del muestro; de hecho, toma el nombre de Riesgo de Detección; asunto que no es tema de discusión por ahora (a propósito, avísanos si quieres preinscribirte en el curso de muestreo de auditoría).

Sin embargo, cuando en la etapa de juzgamiento de las responsabilidades propuestas por el Auditor Gubernamental, se presentan dos corrientes que defienden sus criterios.

Sí, hay dos corrientes que defienden sus premisas:

  • La corriente A que defiende que hacer una auditoría gubernamental a determinado alcance, implicaría hacerla al universo auditable.
  • La corriente B que defiende que una auditoría gubernamental a determinado alcance, implicaría el análisis a la muestra del universo auditable.

Representemos esto:

Corriente A

Corriente B

Premisa

El alcance es igual al universo auditable

El alcance es igual a la muestra del universo auditable

Transacciones a examinar

Todas

Muestra

Repercusión en las responsabilidades

Las que se desprendan del “alcance” autorizado

Las que se desprendan de las muestras examinadas

¿Se puede realizar una auditoría posterior al mismo alcance?

NO, porque se infringe el principio del debido proceso

Sí, siempre y cuando no conste en la muestra inicial.

Sustento técnico

Principios de potestad de control y de sanción

Técnica de muestreo

Riesgos

Alto riesgo de detección

Moderado riesgo de detección

CORRIENTE A

Premisa. - El alcance es igual al universo auditable

Transacciones a examinar. - Todas

Repercusión en las responsabilidades. - Las que se desprendan del “alcance” autorizado

¿Se puede realizar una auditoría posterior al mismo alcance? NO, porque se infringe el principio del debido proceso

Sustento técnico. - Principios de potestad de control y de sanción

Riesgos. - Alto riesgo de detección

CORRIENTE B

Premisa. - El alcance es igual a la muestra del universo auditable

Transacciones a examinar. - Muestras

Repercusión en las responsabilidades. - Las que se desprendan de las muestras examinadas

¿Se puede realizar una auditoría posterior al mismo alcance? Sí, siempre y cuando no conste en la muestra inicial.

Sustento técnico. - Técnica de muestreo

Riesgos. - Moderado riesgo de detección

Expliquemos un poco más...

  • Quienes afirman que el “alcance” de un examen debe ser igual al universo auditable sostienen que “lo auditado ha sido juzgado”, independientemente del tamaño de la muestra que se hubiese seleccionado.
  • Por ejemplo, digamos que un examen tiene como alcance al rubro “procesos de contratación”.
  • Bajo esta corriente, implicaría que es obligación auditar a todo el universo de los “procesos de contratación” generados en un ente contable.
  • Esta corriente NO considera a las técnicas de muestreo como una opción para hacer investigación, por tanto, hay un alto riesgo de detección si el equipo auditor no tiene los suficientes recursos para auditar.
  • Este es un argumento que generalmente es utilizado por los auditados como estrategia de defensa.
  • Esta corriente sostiene que el “alcance” auditado está sujeto a que se examinen tan solo a las muestras analizadas; no al universo auditable.

  • Para ilustrar, supongamos al mismo ejemplo anterior y apliquémosle esta corriente, lo que significaría que lo auditable estaría sometido tan solo a las muestras seleccionadas para análisis; es decir, a cierta cantidad de “procesos de contratación”.
  • De paso: el muestreo podría servir para hacer una inferencia al universo, pero esto aplica únicamente cuando se utiliza al muestreo estadístico; no al muestreo discrecional.
  • Esta corriente es utilizada por las firmas de auditoría y entes de fiscalización superior; de ahí que hay una buena práctica profesional de hacer estimaciones al planificar la auditoría y el de describir en el informe final el detalle de los elementos examinados.
  • ¿Cuál corriente tiene la razón?

    Como podrás apreciar en la tabla anterior, no hay una respuesta contundente y categórica para decir cuál de las dos corrientes tiene la razón; sin embargo, en el plano judicial se estará a la decisión del juez competente que escuche atentamente a los argumentos que se esgriman de parte y parte.

    Si eso no ocurriese, tan solo podemos llegar a decir que quedará en tela de duda la legalidad de los resultados de la Auditoría gubernamental si contienen hallazgos respecto de muestras NO examinadas.

    Por eso, vale la pena que el alcance de la auditoría gubernamental sea correctamente determinado antes de hacer la investigación, de forma que sea lo más específica posible de forma que el Auditor Gubernamental pueda examinar al 100% de elementos del universo auditable.

    1. Para concluir y resumir, el alcance de la Auditoría Gubernamental delimita la actuación del Ente de Fiscalización Superior en sus auditorías gubernamentales; por tanto, debe ser establecido cuidadosamente para equilibrar tanto las potestades de control-sanción como los derechos de los administrados, para evitar excesos y para facilitar la investigación de auditoría.
    2. Mientras más específico sea el alcance de la Auditoría Gubernamental, a más de respetar el principio de legalidad, sería mejor porque eso equilibrará la necesidad de la investigación vs los recursos disponibles.

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    Alcance de la Auditoría Gubernamental en Ecuador [2021]
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    Alcance de la Auditoría Gubernamental en Ecuador [2021]
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    Milton Donato

    De acuerdo con la explicación, por cuanto, la adecuada delimitación del alcance de auditoría permite conocer al auditor, que es lo que está autorizado realizar (periodo, estados financieros, cuentas, componentes, etc.) ; con base a una apropiada determinación del alcance, también es necesario dotar de los recursos humanos para que se realice adecuadamente la auditoría, y así, evitar objeciones o acciones legales de los auditados o terceros.

    Muchas gracias, Milton, por tu comentario. En verdad, como dices, hace falta evitar el incurrir en costos o acciones innecesarias. Me recuerda mucho el dicho “palo porque bogas, palo porque no bogas”. 🙂

    Última edición 2 Años atrás por Soporte Gubea
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