Aquí tienes una lista de chequeo efectiva para elaborar un comentario de auditoría gubernamental

La calidad del comentario de auditoría gubernamental

Antes de hablar sobre el comentario de auditoría gubernamental, es necesaria una analogía…

En sistemas de gestión de calidad se dice que un producto, para que sea satisfactorio, debe reunir algunas características indispensables que le hagan útil a su consumidor, aun cuando él no lo sepa.

Si ese producto reúne esas características se puede decir que tiene la calidad esperada o  que es de buena calidad; luego, si no las reúne, se diría que su calidad es baja, en consecuencia, ese producto no sería útil.

Un comentario de Auditoría Gubernamental (refiriéndose al examen especial) es como aquel producto de esta analogía, cuyas características buscan que el comentario sea útil, entendiéndose como tal si describe apropiadamente el hallazgo encontrado y convirtiéndolo en un insumo idóneo para la etapa de juzgamiento.

¿Cuáles son las características del comentario de auditoría gubernamental: examen especial?

Lo anterior nos lleva a preguntar cuáles serían esas características que hacen de un comentario de auditoría gubernamental un producto de buena calidad. Seguramente, se generará un variado y extenso debate al respecto, sobretodo porque un comentario no es una cosa tangible.

Sin perjuicio de tal debate, quiero entregar en esta oportunidad una propuesta de lista de chequeo -totalmente perfectible- con características que las considero básicas explicadas desde un enfoque empírico, esperando que sea de utilidad.

Para tal efecto, este artículo parte del supuesto que el Auditor Gubernamental conoce los estilos de redacción discursivos; así como también que conoce cómo aplicar correctamente la gramática, puntuación y ortografía, así que, sin más, se propone[1] la siguiente lista de chequeo, con el siguiente contenido:

Empecemos por la estructura de un comentario de auditoría gubernamental que se utiliza en Ecuador:

Cada país tiene una estructura para plantear un comentario de auditoría gubernamental, incluso, según la modalidad de la auditoría. Para el caso de Ecuador, que está sumido en la ejecución de exámenes especiales, es decir, exámenes de legalidad, un comentario está estructurado por las siguientes secciones:

  • Titular
  • Contenido del comentario de auditoría gubernamental (con los atributos condición, causa, efecto, criterio)
  • Puntos de vista y divergencias
  • Conclusión
  • Hecho subsecuente (si hay)
  • Recomendación

Cada uno de estos elementos tiene ciertas características que te las voy a explicar una a una:

2.1 Titular del comentario de auditoría gubernamental


El titular representa la información sucinta del hallazgo. Tiene como objetivo describir “rápidamente” al lector qué fue lo que se encontró.

Buena práctica: el titular del comentario, pese a ser una sección que está al comienzo, se lo puede plantear al finalizar la redacción de todo el hallazgo cuando se construye su conclusión preliminar, porque, en teoría, el Auditor tendrá la capacidad de simplificar sus ideas una vez terminado el proceso de análisis de las evidencias.

01 Titular resume la condición encontrada

Al escribir la “condición” resumida, el lector sabrá qué fue lo que Auditoría detectó. No sería apropiado que se indique ni la causa ni el efecto (salvo excepciones) porque esos atributos deberían ser revelados en los atributos del hallazgo.

02 Titular es corto

Contiene la menor cantidad de palabras posible, porque, mientras más corta sea la frase, más legible será la idea que se transmite, por lo que se sugiere que el titular del comentario tenga entre tres y 10 palabras.

2.2 Contenido del comentario de auditoría gubernamental


Como se dijo, en diferentes países y según la modalidad de la auditoría, el contenido del comentario puede variar, pero, es generalmente aceptado que en un comentario de cualquier tipo de auditoría existan cuatro atributos: condición, causa, efecto y criterio (el orden es indistinto).

Para el caso de la EFS de Ecuador, el contenido del comentario, expresado en el respectivo informe de auditoría, representa el resultado obtenido de la auditoría gubernamental, con el cual se desprenden las responsabilidades culposas (Art. 39 LOCGE). Entonces, los atributos (condición, causa, efecto y criterio) del comentario permiten identificar las acciones u omisiones culposas detectadas en la investigación.

De cualquier modo, el comentario debe, sí o sí, incluir cuatro atributos: condición, causa, efecto y criterio, en el orden que brinde la mayor comprensión o motivación posible (más adelante se proponen características de redacción).

Consejo: Antes de escribir el primer borrador del comentario, se sugiere utilizar una pizarra o papel para representar los atributos condición, causa y efecto; o, condición, efecto y causa; eso ayudará a identificar la secuencia de los hechos y la causalidad del hallazgo.

2.2.1 Atributos del hallazgo


2.2.1.1 Atributo condición

06 Condición describe los hechos fácticos, las circunstancias observadas o aspectos evidenciados

Al decir que describe hechos fácticos, se da por sentado que no deben incluirse supuestos ni aspectos no observados, por tanto, esta característica implica que el auditor, previamente, tenga evidencia concreta de los hechos, pues, estos, por su naturaleza fáctica, pueden ser probados, incluso, en sede judicial.

En otras palabras, si no hay evidencia no hay comentario, por ejemplo, es distinto decir “el inventario contenía xyz” a decir “el inventario no tenía abc”, pues, en el primer caso se indican hechos (xyz), mientras que, en el segundo caso, describe algo inexistente (abc), aunque aquello pueda ser, más bien, una consecuencia (o efecto) de la condición.

07 Condición responde a las preguntas de investigación qué, cuándo, cómo, dónde, entre otras.

Las preguntas de investigación ayudan mucho a describir la condición, por ejemplo, fechas de transacciones, de documentos, etc. que permitan argumentar las afirmaciones del auditor, además, facilita al auditado a que pueda defenderse de las posibles imputaciones o responsabilidades.

2.2.1.2 Atributo causa

El atributo causa, en tratándose de exámenes de legalidad, se relaciona en forma directa con la acción u omisión culposa asociada al sujeto pasivo, por tanto, causa y culpa se convierten en conceptos atados, pero distintos, por ejemplo, si la causa identificada por la pérdida de bienes fue la falta de cuidado y custodia.

Entonces, la pregunta necesaria sería ¿Quién tenía la obligación jurídica de cuidar y custodiar el bien perdido? Al responder dicha pregunta se sabrá quién es el sujeto pasivo o persona con culpa. Por ello, se proponen las siguientes características:

08 Causa responde a la condición sine qua non

La causa debe ser el resultado de un análisis, reflexión e investigación que determine, sin lugar a dudas, cuál fue el motivo que generó la condición reportada; es decir, una causa sine qua non (sin la cual no…).

Me explico: puede entrar en discusión más de una causa, en cuyo caso, es relevante seleccionar aquella/s considerada/s como “condición sine qua non”, es decir, aquella/s razones sin la/s cual/es no hubiese ocurrido el problema detectado. Esto significa que, de ninguna manera, la causa es una suposición; más bien, que la causa tenga justificación idónea.

Para saber cuál es la condición sine qua non pregúntese ¿si elimino esta opción/causa, hubiera ocurrido la novedad reportable? Su respuesta debe ser responsablemente abordada hasta obtener un motivo válido.

09 Causa describe de manera concreta la acción culposa u omisión culposa y el cargo del sujeto pasivo

Una vez que se dispone de la causa o condición sine qua non, corresponde asociarla al deber de cuidado expresamente establecido como obligación, función, actividad, etc atribuida a un sujeto pasivo; es decir, a la persona vinculada en forma directa con el atributo causa o quien estuvo obligado a cuidar que la causa no se produzca, lo que significa asegurarse de la existencia de la respectiva tipificación.

2.2.1.3 Atributo efecto

Por leyes de la naturaleza, toda acción tiene su reacción (causa-efecto), pero esa reacción puede ser positiva o negativa; tanto es así que el atributo “condición” es el efecto del atributo “causa”.


Por ejemplo, si el atributo “condición” sea que se perdieran los bienes y el atributo “causa” sea la falta de cuidado y custodia, se entiende que la falta de cuidado y custodia fue la causa que originó la pérdida de bienes.

Pero, en los comentarios de auditoría se establecen dos cadenas de causa y efecto; es decir, la primera cadena constituye el conjunto de los atributos “causa” y “condición”; y, la segunda cadena, el conjunto de los atributos “condición” y “efecto”.

Parecería un trabalenguas, pero, si uno se detiene a pensarlo esto tiene lógica, porque la condición reportable constituye lo que encontramos (hechos), de lo cual debemos descubrir el por qué se generó (causa) y cuáles fueron las consecuencias de lo encontrado (efecto).

Del ejemplo, tendríamos que la pérdida de bienes (condición) ocurrió por la falta de cuidado (causa), a la vez que la pérdida de bienes ocasiona un daño patrimonial (efecto).

El atributo efecto tiene una particularidad en exámenes especiales de auditoría gubernamental, pues, tan solo son reportables las consecuencias negativas [*], reales o potenciales; más no las consecuencias positivas, aunque esta circunstancia no sea del agrado de más de un sujeto pasivo.

Sin más, éstas son las características que debería tener el atributo efecto:


[*] En auditorías de gestión sí se revelan las consecuencias positivas.

10 Es un resultado negativo o consecuencia negativa, real o potencial, de la condición reportada.

La consecuencia propuesta indica el efecto real; es decir, debe haber ocurrido, o potencial, o sea, si ocurre podría dar lugar a daños materiales relevantes, por ejemplo, la falta de aseguramiento de bienes de valor significativo provoca un riesgo potencial de que, en caso de pérdida o destrucción, se genere un daño material.

11 El efecto es relevante o es una limitación

Los comentarios de auditoría gubernamental deben revelar los aspectos relevantes, entendiéndose como tales, cuando, a base de criterio profesional [*], hay consecuencias negativas importantes al patrimonio del Estado, a los objetivos de la Institución o a los servicios a los que tiene derecho la ciudadanía.

Por tanto, deberían evitarse efectos tales como “dificultad en el control” ya que las instituciones no trabajan para ser controladas sino para brindar servicios a la colectividad.

Sin embargo, si correspondan a evidentes limitaciones en la aplicación de procedimientos de auditoría, es obvio que no será posible hacer lo imposible.

Si la relevancia del efecto tiene relación en lo económico, el efecto debe revelar el daño en términos monetarios, cuidando el no dar una falsa expectativa al lector.


[*] Una buena práctica es definir el error tolerable en la etapa de planificación de la auditoría. 

El art. 76, numeral 3, de la CRE establece que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza.

Esto significa que sería inapropiado -por decir lo menos- que un comentario sea revelado por un “parecer” del investigador.

De ahí que se proponen las siguientes características en el atributo criterio:

12 Criterio distingue inobservancias de los incumplimientos

El art. 45 de la LOCGE distingue que se inobservan disposiciones legales en general y que se incumplen deberes y atribuciones.

Por la naturaleza de las responsabilidades “culposas”, esta característica es indispensable para la determinación de responsabilidades pues, el sujeto pasivo debe tener la obligación jurídica de hacer algo o de no hacerlo, lo que justamente se revela en el comentario de auditoría gubernamental.

(si quieres saber más sobre la responsabilidad culposa sigue este enlace)

13 Atributo criterio precisa las normas.

El atributo criterio debe revelar las normas pertinentes en cuanto a las acciones u omisiones culposas descritas en el comentario; es decir, debe señalarse en forma específica qué norma o disposición se establece el “deber ser” que auditoría señale.

14 La norma citada estuvo vigente a la época de la infracción comentada.

Corresponde a la temporalidad de la norma y al período de gestión del sujeto pasivo.

Esta característica se ha vuelto cada vez más importante, ya que la evolución normativa puede dar lugar a confusión, arriesgando que el auditor piense que una norma estuvo vigente al momento de elaborar el comentario de auditoría gubernamental cuando en realidad no sea así.

Verificar este requisito permite que los sujetos pasivos sepan que la tipificación existe y que estuvo vigente a la época de su gestión.

Una buena práctica es listar todas las normas aplicables al momento de elaborar la planificación del examen.

Es una obligación del Auditor Gubernamental cumplir el debido proceso; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 91 de la LOCGE, también es una obligación el dejar expresadas las divergencias que hayan surgido en el transcurso del examen y que no hayan sido posibles de resolver.

Entiéndase como divergencia a la contraposición de criterios entre las afirmaciones de auditoría y los puntos de vista de los auditados.

Por ello, se proponen las siguientes características:

15 La divergencia es realmente divergencia

Las divergencias deben expresar criterios contrapuestos entre los auditados y el auditor, por tanto, si los puntos de vista justifican lo comentado, es obligación del auditor el corregir su afirmación de auditoría, hasta el punto, incluso, de eliminar el comentario, por ejemplo, cuando un hecho (una realidad) se reflejaba en cierta evidencia, pero que esa evidencia está viciada, invalidándola.

Si justifican parcialmente, el comentario debe reformarse y expresar la divergencia. Si no justifican nada, la divergencia debe expresarse con las razones por las cuales no se justifica el alegato del auditado.

En cualquier caso, si hay razones para mantener las afirmaciones de auditoría, las divergencias deben ser claras; no solo para que el sujeto pasivo pueda defenderse en etapas posteriores, sino para que la ciudadanía que accede al informe sepa las razones que motivan la existencia del comentario.

16 Identifica al sujeto pasivo

Se hace referencia a la comunicación con la que se hicieron llegar los puntos de vista; así como el cargo y período de todos los sujetos pasivos que hayan cursado puntos de vista.

17 Las divergencias son claras

Por más extenso o corto que sea el punto de vista, éste debe ser analizado por el Auditor para que pueda decidir sobre la eliminación, modificación, aclaración o ratificación del comentario; y, para revelar en forma concreta y clara cada una de las divergencias. Por tanto, no deben repetirse los comentarios de auditoría o partes de él, salvo que eso aclare la divergencia.

Los puntos de vista pueden expresarse mediante transcripciones o por el parafraseo, sin omitir todos los argumentos de defensa de los auditados.

En todo caso, debe revelarse la parte pertinente que refleje la defensa del auditado.

Cuando los puntos de vista sean confusos o mal redactados, se preferirá parafrasear los puntos de vista.

18 Se agrupan puntos de vista similares

Deben considerarse todas las comunicaciones de los servidores y hacer referencia a ellas, en cuyo caso, se preferirá agrupar los puntos de vista similares, independientemente del cargo del remitente, de forma que el lector sepa el por qué existe la divergencia.

La conclusión, así como el titular del comentario de auditoría gubernamental, es la ventana del hallazgo a través del cual el lector puede saber qué fue lo que ocurrió, sin que tenga que ahondar en el cuerpo del comentario.


El lector del comentario puede ser la máxima autoridad, la ciudadanía o algún servidor del Organismo de Control, incluso de algún funcionario judicial si el resultado trasciende a sede judicial.

19 Contiene la síntesis del comentario de auditoría gubernamental

Para presentar la síntesis del comentario se espera que se revelen sus atributos.


Para ello, se sugiere iniciar la redacción con el atributo condición, luego con la causa o con el efecto, ya que esa estructura permite presentar a todo un comentario en una sola pastilla, por tanto, sería inaceptable que se incluyan en la conclusión aspectos no comentados.

20 Se exponen las conclusiones en la cantidad apropiada, en función de la claridad.

Cada conclusión debe reunir un grupo de atributos (condición, causa, efecto; o, condición efecto, causa).


No obstante, cuando existan comentarios complejos que tengan más de una condición, con una o varias causas y con uno o varios efectos, se preferirá el plantear el número de conclusiones en función de la cantidad de “condiciones” encontradas, redactando de una manera que permita al lector saber que “x” condiciones fueron generadas por “n” causas y que dieron “z” efectos.

Lo relevante, en todo caso, es que se precise al lector cuál fue la verdadera relación causal entre las condiciones, causas y efectos, de manera clara y sin lugar a erróneas interpretaciones.

El hecho subsecuente no es una sección obligatoria por siempre sino que debe revelarse tan solo en determinadas circunstancias especiales, como el de que sean hechos relevantes (no suposiciones) que hayan ocurrido con posterioridad al período examinado.

21 Pertinencia del hecho subsecuente

Se incluye cuando un evento sustancial ocurrió después del período sujeto a examen y que tiene relación con el alcance del hallazgo.


Esto significa que no debe ser confundido con un punto de vista, pues, el punto de vista pretende justificar o discrepar con el auditor, mientras que el hecho subsecuente modifica el estado en que se encuentra la condición comprobada, pero que el auditor no puede expresar ese nuevo hecho como parte de la motivación para proponer responsabilidades.

La recomendación, una vez aprobado el informe, es obligatoria, convirtiéndose en norma por aplicación del Art. 92 LOCGE.

 Bajo esa perspectiva, el auditor se transforma en una especie de legislador y, en tal rol, le corresponde redactar las recomendaciones como si fuese reglas normativas, utilizando técnica legislativa.

22 Recomendación ataca o mitiga las causas planteadas en la conclusión

La recomendación es el valor agregado del Auditor, por tanto, debe emitirla para que la causa generadora del problema sea eliminada o mitigada, esto significa que las recomendaciones son, preferentemente, de tipo preventivo (previene que nuevamente ocurra el problema).

Por excepción y previa discusión técnica podrían emitirse recomendaciones que eliminen los efectos, es decir, podrían emitirse recomendaciones correctivas (corrigen consecuencias) solo en motivados casos ya que las recomendaciones no deben alterar resoluciones administrativas adoptadas con efectos a terceros ni ordenan ni autorizan pagos, por aplicación del art. 18 de la LOCGE.

23 Recomendación se dirige a cargos existentes

Se deben dirigir a los cargos existentes en la estructura orgánica de la Institución, por tanto, se evitan recomendaciones dirigidas a funciones temporales, como administradores de contrato, comisiones técnicas, etc.

24 Claridad de hacer o no hacer

La redacción inicia con un verbo que indique la acción concreta que debe realizar la persona que ocupa el cargo para mitigar o eliminar la causa.

Tienen directa relación con los controles aplicables y al alcance de los servidores que aplicarán las recomendaciones.

 Es preferible que se eviten frases como “dispondrá a” ya que la sola acción de “disponer” o de dar una orden, generalmente, no produce ningún efecto en la mejoría de sistemas.

Esta cantidad de características podrían parecer muchas para algunos; y, pocas, para otros. Lo cierto es que esta cantidad de características es perfectible.

Ahora bien, un comentario de auditoría, sobre todo sus atributos, pueden describirse en una hoja con cuatro columnas o cuatro filas: una para cada atributo; pero, en Ecuador se prefiere, en la práctica, plantear los hallazgos con un estilo narrativo argumentativo, como ya se había mencionado; es decir, con ciertas características de redacción que, en lo esencial, paso a explicar…

El estilo de redacción a usarse en un comentario de auditoría gubernamental no se ha definido formalmente, pero, en los diferentes informes aprobados difundidos públicamente, se denota que, en la práctica, se usa un estilo narrativo argumentativo.

Esto significa que los hechos fácticos relevantes son –justamente- narrados mientras que las afirmaciones de Auditor Gubernamental se argumentan con lógica, con evidencias, ejemplos o casos concretos, etc.

De ahí que la ilación de las ideas siga un orden que ayude a entender la postura del Auditor y, a la vez, que la defienda.

Por tanto, antes de empezar a redactar los comentarios, hay que reflexionar sobre el orden de ideas más apropiado, ya sea por un criterio cronológico o por orden de importancia argumentativa.

Lo que es indiscutible es que se decida sobre las evidencias que serán descritas y los argumentos de sustento, de forma que, además de facilitar la comprensión del hallazgo, también permita identificar el nexo causal de las posibles responsabilidades.

Un texto bien escrito reúne algunas características que merecerían un tratamiento aparte; no obstante, se proponen las siguientes características en la redacción que podrían considerarse relevantes:

25 Cada párrafo es legible

Para que un texto sea legible, se requiere de claridad, corrección y concisión, pero, con que cada idea principal sea incluida en un solo párrafo ayudará bastante a la claridad. Por ello, no es adecuado hacer párrafos extensos.

 Además, las afirmaciones de auditoría debe estar argumentadas con descripciones claras y el relato debe tener ilación de forma que se sepa lo que quiere expresarse.

26 Relato cuida la concordancia y régimen gramatical

Lo que más obscurece la redacción es el uso de anfibologías, es decir, expresiones con más de un sentido. Para que eso no ocurra, hay que cuidar la identificación de los elementos de la oración, es decir, al sujeto, al predicado, sus núcleos y sus complementos, así como el correcto uso de preposiciones y la adecuada concordancia gramatical de género y de número, por más extensas que sean las ideas del investigador.

27 Relato cuida la puntuación

El uso de los signos de puntuación debe seguir las reglas del idioma, sobre todo el no incurrir en la prohibición de usar comas que separen al sujeto del verbo o al verbo del complemento directo, que es el error más común en todo nivel.

¡Sí, es verdad! Faltan muchas otras características, pero vale la pena recordar que todo es perfectible, así que, si quieres aportar con tus ideas, déjanos tus comentarios y sugerencias al final de este artículo.

Sin perjuicio de aquello, es momento de explicar algunas características del debido proceso que, no por estar al final de este artículo, sean de última importancia; al contrario, el debido proceso es indispensable…


A diferencia de la auditoría en el sector privado, la auditoría gubernamental ecuatoriana, en cualquier modalidad, debe llevarse a cabo observando los derechos constitucionales individuales y las garantías del debido proceso en los informes que emita, por aplicación del art. 31, núm. 37, de la LOCGE.

Por tanto, considerando las garantías básicas se proponen las siguientes características:

28 El comentario tiene relación con el alcance de la orden de trabajo

Esta característica tiene relación con la seguridad jurídica, pues, los servidores públicos, incluidos los auditores gubernamentales, deben hacer tan solo aquello que está escrito, lo que implica que la orden de trabajo es la que establece los límites del accionar del equipo de control, en cuanto al rubro, período, entidad/es y objetivos.

(Si quieres saber más sobre el alcance de la auditoría sigue este enlace)

29 Las personas relacionadas están notificadas.

Otra de las garantías básicas que debe ofrecer el equipo auditor es brindar a los sujetos pasivos la posibilidad de fijar domicilio para futuras notificaciones.


Esto se logra notificando, por una sola ocasión, el alcance del examen a las personas relacionadas con el comentario; y, comunicándoles por escrito los resultados provisionales que se vaya generando en el transcurso de la acción de control.

30 Oportunidad para la defensa

Los comentarios de auditoría gubernamental, antes de ser aprobados, tienen la característica de ser resultados “provisionales”.

Como provisionales que son, no pueden confundirse con la emisión de resoluciones de responsabilidad; no obstante, debe reconocerse que el comentario es el insumo principal para la emisión de una resolución de responsabilidad en la etapa de juzgamiento.

 Consecuentemente, el auditado merece tener el tiempo suficiente para que pueda dar respuesta a los resultados provisionales, independientemente de que en la etapa de juzgamiento se realice nuevamente tal diligencia.

En resumen:

Hemos llegado al final de esta extensa lista de chequeo, la cual se espera que sea de utilidad.

Un comentario de auditoría es como cualquier producto; por tanto, debe reunir características que satisfagan a sus usuarios, esto es que sea descrito de manera clara y que sea idóneo para la etapa de juzgamiento.

Esas características pueden dividirse en tres grupos: 1) desde su estructura formal; 2) desde la redacción; y, 3) desde el debido proceso.

Cada característica tiene el mismo valor. Si faltase una de ellas, resta la calidad al comentario., con ello, todo el trabajo realizado por el investigador se desvanece, por lo que, de paso, te invito a que revises este artículo:  ¿Qué tan efectivos son los hallazgos de Auditoría Gubernamental, pese al gran esfuerzo que se hace?

No olvides dejarnos tus comentarios al final.

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Aquí tienes una lista de chequeo efectiva para elaborar un comentario de auditoría gubernamental
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Aquí tienes una lista de chequeo efectiva para elaborar un comentario de auditoría gubernamental
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Aquí tienes una lista de chequeo para que puedas elaborar un comentario efectivo de auditoría gubernamental como se hace en Ecuador.
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MARCELO

Gracias, querido Amigo, Jaime francisco Sánchez Altamirano; estas herramientas y apreciaciones técnicas que propones __se ve que, son el resultado de tantos años de responsable experiencia dedicados a la investigación de la profesión.  Te agradezco a nombre de la Academia, ya que esta plataforma y su importante contenido, motivan a seguir investigando y mejorando los enfoques y estrategias de auditoría. Da orgullo y emoción que provengan de un Ilustrado y comprometido Profesional de la Contraloría General del Estado de mi país; para la región y porque no decirlo al mundo técnico, que estudian y aplican esta acción de auditar. Gracias Ingeniero por sus valiosos aportes

Marcelo Gerardo Velasquez Navas

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